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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 82

Ordenamiento: Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-19

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82.-No se impondrán multas cuando se cumplan en forma es pontánea las obligaciones

fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones de esa naturaleza o cuando se haya

incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito por hechos ajenos a la voluntad

del infractor, circunstancia que éste deberá probar a satisfacción de las autoridades.

Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta y notificada por las autoridades fiscales; y

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales

hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra

gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones

fiscales.

Fuente oficial: consultar publicación

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