Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo V — SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES · Capitulo IV — DEFENSOR
Artículo 123
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123. Entrevista con otras personas
Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista. El Órgano jurisdiccional militar, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que determine el propio Órgano jurisdiccional militar. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional militar estime que la víctima u ofendido o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.
CAPÍTULO V
MINISTERIO PÚBLICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURADOS MILITARES, INTERROGATORIOS A LOS. (s/clave)
- CONSEJO DE GUERRA ORDINARIO, PREGUNTAS QUE DEBEN SUJETARSE A LA CONSIDERACION DEL. (s/clave)
- CONSEJO DE GUERRA ORDINARIO, PREGUNTAS QUE DEBEN SUJETARSE A LA CONSIDERACIÓN DEL.- (801)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- CONFESION ANTE AUTORIDADES MILITARES, VALOR DE LA. (s/clave)
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