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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo II — PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · Capitulo II — DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 16

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. Justicia pronta

El personal militar tendrá derecho a ser juzgado dentro de los plazos legalmente establecidos. Las personas servidoras públicas de las instituciones de procuración e impartición de justicia militar deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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