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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo II — PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · Capitulo II — DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO

Artículo 17

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a toda persona militar imputada, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor o a través de éste. La persona defensora deberá ser licenciada o licenciado en derecho, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar la persona defensora que la persona militar imputada elija libremente o Defensoría de Oficio que le corresponda, para que le asista desde su detención ya lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa que el propio imputado pueda llevar a cabo.

La víctima o persona ofendida tendrá derecho a contar con una asesora o asesor jurídico militar gratuito en los términos de la legislación aplicable o ser asesorado por el Ministerio Público en cualquier etapa del procedimiento, o bien podrá contar con asesor jurídico particular en caso de que lo decida.

Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica de la persona militar imputada.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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