Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo II — PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · Capitulo II — DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
Artículo 18
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto la persona militar imputada como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION ANTE AUTORIDADES MILITARES, VALOR DE LA. (s/clave)
- PROCESOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, PERSONALIDAD DE LOS. RECURSOS EN CONTRA DE SU DESCONOCIMIENTO. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES.- (152)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES. (s/clave)
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