PROCESOS MILITARES.
Si en ellos el Ministerio Público, o la defensa, aprecian los hechos como constitutivos de un delito diverso del señalado en la orden de proceder, en el consejo de guerra se formularán tantos interrogatorios separados, cuantos sean necesarios, para que correspondan a aquellas apreciaciones; y de no hacerse así, los actos del consejo quedan viciados de nulidad, lo que, si no es declarado por el tribunal revisor, amerita la protección constitucional, por violar las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286197-241b43bf/procesos-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Mendoza Rafael. 7 de abril de 1923. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta e Ignacio Noria. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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