PROCESOS MILITARES.
La Constitución General sólo deja el conocimiento de los procesos militares a las autoridades civiles, cuando en tales procesos se ve complicado un paisano, pero no existiendo tal circunstancia, la competencia de esos procesos, toca a los tribunales del fuero de guerra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289012-8e803ce8/procesos-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa en materia penal. Entre los Jueces, de Distrito de Guanajuato y Primero de Instrucción Militar de la capital del Estado. 24 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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