PROCESOS MILITARES.
Como los Jueces están obligados a sujetar sus actos a lo dispuesto en la Constitución General, a pesar de las disposiciones que en contrario pueda haber en las leyes secundarias, debe estimarse que lo dispuesto en el artículo 412 de la ley procesal militar, no debe aplicarse, puesto que limita el derecho del reo a rendir únicamente aquellas pruebas que le puedan ser recibidas durante el consejo de guerra, excluyendo todas las que no se encuentren en esas condiciones, aunque con ellas pudiera el inculpado demostrar irresponsabilidad; por tanto, los tribunales militares, en la recepción de las pruebas, deben ajustarse a lo mandado en la fracción V del artículo 20 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315544-190b5170/procesos-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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