Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo II — PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO · Capitulo II — DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
Artículo 15
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Derecho a la intimidad ya la privacidad
En el procedimiento penal militar se respetará el derecho a la intimidad de quien intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, este Código y la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION ANTE AUTORIDADES MILITARES, VALOR DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA.- (1844)
- PROCESOS MILITARES. (s/clave)
- DELITO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES.- (152)
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