Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo VI — MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES · Capitulo V — DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES · Seccion I — De la Unidad Administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
Artículo 177
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida
Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL EN CASO DE DISMINUCION DE PENA EN SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, A QUIEN COMPETE ORDENAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, AL COMETERSE UN NUEVO DELITO. (s/clave)
- REINCIDENCIA Y REVOCACION DE LA CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- REINCIDENCIA Y LA CONDICIONAL. (s/clave)
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