REINCIDENCIA Y LA CONDICIONAL.
El plazo en general para no considerarse a un agente reincidente, es el mismo de la prescripción de la pena o sea un término igual al de la sanción corporal impuesta y una cuarta parte mas, que comenzará a correr desde el momento del cumplimiento de la condena, pero en sentencias que fijen menos de dos años de prisión por las que el reo disfrute de la condena condicional, -la que por esencia responde a sana política criminal preventiva-, el término indicado, sufre ampliación a tres años a partir de la declaración de cosa juzgada y si en ese lapso no vuelve a delinquir el agente, se considera extinguida la pena y no podrá ya considerársele reincidente, vulnerándose garantías en su perjuicio si a pesar de haber transcurrido el plazo de excepción, sin embargo, se le estima reincidente en la nueva sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386967-12549b08/reincidencia-y-la-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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