Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 185
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185. Procedencia
Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o que hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DE PLANO, PROCEDENCIA DE LA REVISION CONTRA LA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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