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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 185

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185. Procedencia

Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o que hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio. El Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo.

Fuente oficial: consultar publicación

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