Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 186
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186. Oportunidad
Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo.
Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.
Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del plazo acordado, el Ministerio Público lo hará del conocimiento del Juez de control, quien ordenará levantar la suspensión del trámite del proceso y continuará con el procedimiento como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.
La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.
El Juez de control decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DECIDE SOBRE LA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE SE RESUELVA EL JUIC (1a./J. 62/2007 )
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DE AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RECAYÓ AL INCIDENTE PROMOVIDO POR INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN. (X.3 K (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- OFENDIDO. CASO EN QUE ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE IMPIDAN AL MINISTERIO PÚBLICO CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO PENAL (5004)
- OFENDIDO. CASO EN QUE ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE IMPIDAN AL MINISTERIO PÚBLICO CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO PENAL (XII.1o.15 P)
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