Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 197
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 197. Verificación de la existencia de un acuerdo previo
Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO, LA ADMISION DE LA CERTEZA DEL ACTO DE PROMULGACION Y PUBLICACION DE LA LEY IMPUGNADA NO IMPLICA QUE DEBAN TENERSE POR CIERTOS DIVERSOS ACTOS O HECHOS. (844)
- INFORME PREVIO, LA ADMISION DE LA CERTEZA DEL ACTO DE PROMULGACION Y PUBLICACION DE LA LEY IMPUGNADA NO IMPLICA QUE DEBAN TENERSE POR CIERTOS DIVERSOS ACTOS O HECHOS. (IV.2o. J/40)
- INFORME PREVIO. CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES OMITEN PRONUNCIARSE SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS PERO ACEPTAN LA DE OTROS NO SEÑALADOS EN LA DEMANDA QUE CONSTITU (I.7o.A.102 K)
- INFORME PREVIO. TODA MANIFESTACIÓN QUE AGREGUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE SE NIEGUE LA SUSPENSIÓN, DEBE QUEDAR PROBADA. (II.2o.C.103 K)
- SUSPENSIÓN (ORDEN DE APREHENSIÓN).- (3081)
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