SUSPENSIÓN (ORDEN DE APREHENSIÓN).-
La comprobación de que se hayan resuelto en otros amparos suspensiones que dejen sin materia la que se solicitó, debe hacerse a virtud de un documento que haga prueba plena, de acuerdo con lo que disponen los artículos 129, 207 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles; pero no debe declararse sin materia el incidente, si los diversos amparos interpuestos por el quejoso contra la orden de aprehensión que ahora reclama, fueron ya resueltos y no subsiste por tal motivo, ninguna suspensión que beneficie al quejoso, para que no tuviera ya ningún objeto que resolver nuevamente sobre la suspensión que solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908022-b12384be/suspension-orden-de-aprehension-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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