Corpus
Modo: Corpus Pro

ORDEN DE APREHENSIÓN, CESACIÓN DE SUS EFECTOS.-

Clave: 2050 · Registro digital (IUS): 906991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 966

Resulta indebido el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, toda vez que la circunstancia de que el quejoso no se encontrara preso al notificársele el auto que admitió la demanda, en modo alguno puede constituir una prueba de que la orden de aprehensión reclamada haya dejado de tener existencia; máxime si en la fecha del propio auto de sobreseimiento, ya habían informado algunas de las autoridades señaladas como responsables, reconociendo la existencia de dicha orden; en estas condiciones, preso, o no, el quejoso, la orden reclamada existe y no puede estimarse que han cesado sus efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906991-f8dc37e9/orden-de-aprehension-cesacion-de-sus-efectos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 666/49.-Reyes Tereso.-13 de junio de 1949.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Teófilo Olea y Leyva.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo C, página 1228, Primera Sala.

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