ORDEN DE APREHENSION, INMINENCIA DE LA.
Si en su informe, la autoridad responsable no contesta de una manera categórica si es o no cierto el acto reclamado, consistente en la orden de aprehensión que se dictó en contra del quejoso, se debe presumir cierto dicho acto; y aunque las demás autoridades señaladas como ejecutoras, manifiesten en sus informes, que no existe ninguna orden de aprehensión en contra del quejoso que vayan a cumplimentar, si se considera cierto que existe la orden, el acto puede considerarse como inminente, toda vez que recibiendo esa orden, las autoridades ejecutoras, la tendrán que cumplir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302504-691bdc9a/orden-de-aprehension-inminencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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