ORDEN DE APREHENSION, CESACION DE SUS EFECTOS.
Resulta indebido el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, toda vez que la circunstancia de que el quejoso no se encontrara preso al notificársele el auto que admitió la demanda, en modo alguno puede constituir una prueba de que la orden de aprehensión reclamada haya dejado de tener existencia; máxime si en la fecha del propio auto de sobreseimiento, ya habían informado algunas de las autoridades señaladas como responsables, reconociendo la existencia de dicha orden; en estas condiciones, preso o no el quejoso, la orden reclamada existe y no puede estimarse que han cesado sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301033-cb24ad12/orden-de-aprehension-cesacion-de-sus-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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