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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 198

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198. Requisitos de procedencia y verificación de la Persona Juzgadora de Control

Epígrafe reformado DOF 16-07-2025

Para autorizar el procedimiento abreviado, la Persona Juzgadora de Control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Que la víctima o persona ofendida no presente oposición. Sólo será vinculante para la Persona Juzgadora de Control la oposición que se encuentre fundada, y

Fracción reformada DOF 16-07-2025

III. Que la persona militar imputada:

Fracción reformada DOF 16-07-2025

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho aun juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.

b) Expresamente renuncie al juicio oral.

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.

e) Acepte ser sentenciado con base en los datos de prueba que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Fuente oficial: consultar publicación

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