Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 206
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que deberá cumplir el imputado, se notificará a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 206 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA, PRESUPUESTOS QUE DEBEN REUNIRSE. (s/clave)
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. LA DENUNCIA PUEDE HACERSE DESDE QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDIÓ SE HAYA NOTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (958)
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. LA DENUNCIA PUEDE HACERSE DESDE QUE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDIÓ SE HAYA NOTIFICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (1a./J. 165/2005)
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