Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 205
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 205. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 192, fracciones III y IV, las instituciones médicas militares y navales designadas por el Órgano jurisdiccional militar, informarán a la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso sobre su cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, REQUISITOS PARA NEGARLA. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA, PRESUPUESTOS QUE DEBEN REUNIRSE. (s/clave)
- VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. SU DETERMINACIÓN NO ESTÁ CONDICIONADA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO REFERIDO EN EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE EN TÉRMINOS DE LOS DIV (VI.1o.A.25 K)
- SUSPENSION. FINALIDAD Y PROCEDENCIA DEL INSTITUTO SUSPENSIVO. (s/clave)
- SUSPENSION, DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 206 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
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