Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 213
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213. Proposición de actos de investigación
Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROVEER SOBRE LAS PETICIONES DEL IMPUTADO O SU DEFENSOR, DEB (I.6o.P.123 P (10a.))
- EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN EN EL PLAZO QUE LA LEY PREVÉ PARA TAL EFECTO. (1a. LXXXII/2019 (10a.))
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, DERECHOS DEL. (s/clave)
- PRUEBAS OBTENIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DESPUÉS DE EJERCITADA LA ACCIÓN PENAL.- (2432)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
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