Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 215
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215. Reserva de los actos de investigación
Los registros de la investigación incluyendo todos los documentos, fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y cualquier otro dato de prueba que obre en la carpeta de investigación, son estrictamente reservados. La persona militar imputada y su persona defensora únicamente podrán tener acceso a los mismos cuando se encuentre detenida, o sea citada para comparecer como persona militar imputada, y se pretenda recibir su entrevista. A partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para no afectar el derecho de defensa de la persona militar imputada o su persona defensora.
La víctima o persona ofendida y su persona defensora o asesora jurídica podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento.
En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio de la persona militar imputada y su persona defensora, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales.
Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, el Ministerio Público únicamente deberá proporcionar una versión pública de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sustantiva penal correspondiente, sin que pueda ser menor de tres años, ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha determinación haya quedado firme.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSA ADECUADA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. EL INDICIADO Y SU DEFENSOR TIENEN DERECHO A OBTENER COPIAS O REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS D (1a./J. 72/2019 (10a.))
- ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN EN LA ETAPA INICIAL ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. CONSTITUYE UN DERECHO DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, QUE CONLLEVA LA POSIBILIDAD DE OBTENER (PC.I.P. J/53 P (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DAR ACCESO A ÉSTA A LA PERSONA INVESTIGADA Y A SU DEFENSOR, POR ACTUALIZARSE LOS SUPUESTOS LEGALES PARA MANTENER BAJ (XIII.P.A.54 P (10a.))
- CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PARA QUE EL IMPUTADO PUEDA TENER ACCESO A LOS REGISTROS QUE OBRAN EN ÉSTA Y OBTENER COPIAS, BASTA CON QUE SEA SUJETO DE UN ACTO DE MOLESTIA, SIN NECESIDAD (XXIV.1o.1 P (11a.))
- DERECHO DE ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PARA QUE EL IMPUTADO PUEDA EJERCERLO CONFORME AL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIEN (I.5o.P.64 P (10a.))
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