Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 225
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito
Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien ya la peligrosidad de su conservación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.- (44)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (333)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (35)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
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