Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 226
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226. Reglas sobre el aseguramiento de bienes
El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente:
I. El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto.
II. La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados.
III. Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES O EN POSESIÓN DE TERCEROS. REQUISITOS. (XIX.2o.28 P )
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.- (44)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PERTENECIENTES O EN POSESIÓN DE UN TERCERO AJENO A LA CAUSA PENAL. PARA DECRETARLO NO ES NECESARIO QUE ÉSTE SEA RESPONSABLE POR EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO O (1a./J. 31/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis