Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 233
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 233. Aseguramiento de objetos de gran tamaño
Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.- (44)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (333)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (35)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
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