Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 241
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados
La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:
I. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o
II. Cuando el Órgano jurisdiccional militar levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- DECLARACIÓN DE ABANDONO DE BIENES ASEGURADOS. FASES QUE CONTIENE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y AUTORIDADES A LAS QUE COMPETEN. (II.2o.P.64 P (11a.))
- INCIDENTE DE RESTITUCIÓN PROVISIONAL DE BIENES DERIVADOS DE LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE DESPOJO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DEL.- (4690)
- DEVOLUCIÓN DE BIENES ASEGURADOS A LA PARTE OFENDIDA DEL DELITO. LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA AL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NO ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUM (1a./J. 100/2025 (11a.))
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
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