DEVOLUCIÓN DE BIENES ASEGURADOS A LA PARTE OFENDIDA DEL DELITO. LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA AL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NO ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS.
Hechos: Unas personas se apoderaron de un bien inmueble aprovechando que quienes lo poseían se encontraban de vacaciones, por lo que al percatarse de ello, decidieron denunciar esa situación.El ministerio público que conoció de los hechos aseguró el inmueble y posteriormente devolvió el bien a sus iniciales poseedores, pues acreditaron ser los propietarios. Inconforme, una de las personas imputadas promovió un juicio de amparo indirecto alegando la inconstitucionalidad del artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales en que se sustentó la decisión de devolver el bien, pues alegó que esa medida excede las atribuciones del ministerio público, afecta la propiedad y el derecho a una vivienda digna.El juicio de amparo fue negado, por lo que la quejosa interpuso un recurso de revisión que el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad planteado.
Criterio jurídico: La atribución del ministerio público de levantar el aseguramiento de un bien y devolverlo a quienes acrediten tener derecho sobre el mismo es una atribución relacionada con sus funciones constitucionales durante la investigación de los delitos. Además, al tratarse de una determinación provisional, no afecta la propiedad del bien, ni es una decisión que se relacione con la política social de garantizar vivienda digna a las personas.
Justificación: El aseguramiento de bienes constituye una técnica de investigación de carácter provisional que emite el ministerio público, cuyo fin es evitar la alteración o destrucción de objetos, instrumentos o productos relacionados con un delito, asimismo, el artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales autoriza al ministerio público a levantar ese aseguramiento y devolver los bienes.Dicha devolución no decide definitivamente sobre la propiedad de los bienes, sino que decreta su restitución cuando ya no es necesario postergar su resguardo por parte de la autoridad ministerial y constituye una medida que brinda seguridad jurídica, pues garantiza que sean devueltos a quien en ese momento acredite tener derechos sobre tales bienes, en términos del artículo 246 del referido código nacional.Entonces, la facultad atribuida al ministerio público de devolver bienes inmuebles asegurados cuando ya no es necesario preservarlos corresponde con sus atribuciones constitucionales relacionadas con la investigación de los delitos, por lo que es una resolución que no invade funciones del Poder Judicial.Además, se trata de una determinación que no se relaciona con la obligación social de garantizar vivienda digna a todas las personas, sino que regula una actuación ministerial en un contexto de naturaleza penal.En consecuencia, el artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales regula atribuciones del ministerio público derivadas del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales no vulneran los derechos humanos a la propiedad privada y a una vivienda digna, previstos en los numerales 1o., 4o., 14, 16 y 27 del mismo ordenamiento fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030577-b3fee4bd/devolucion-de-bienes-asegurados-a-la-parte-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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