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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 249

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249. Facultad de abstenerse de investigar

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia o querella, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal de la persona militar imputada. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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