Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo II — INCOMPETENCIA
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. Procedencia de incompetencia por declinatoria
En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional militar que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición a la persona militar imputada.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional militar que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente.
Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional militar deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juzgado Militar de Control que fijó la competencia del Tribunal Militar de Juicio Oral, sin perjuicio de ser declarada de oficio.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ABIERTA LA AUDIENCIA INICIAL A LA QUE EL IMPUTADO ACUDE CON MOTIVO DE UN CITATORIO, EL JUEZ MILITAR DE CONTROL PUEDE (I.1o.P.1 P (11a.))
- DECLINATORIA EN MATERIA PENAL, INCOMPETENCIA POR. CUÁNDO PUEDE HACERSE VALER.- (907)
- COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- DECLINATORIA EN MATERIA PENAL, INCOMPETENCIA POR. CUANDO PUEDE HACERSE VALER. (s/clave)
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL, CUÁNDO PUEDE HACERSE VALER.- (1514)
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