Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo II — INCOMPETENCIA

Artículo 25

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. Procedencia de incompetencia por declinatoria

En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional militar que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición a la persona militar imputada.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional militar que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente.

Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional militar deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juzgado Militar de Control que fijó la competencia del Tribunal Militar de Juicio Oral, sin perjuicio de ser declarada de oficio.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 24Índice de la leyArt. 26 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis