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Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo II — INCOMPETENCIA

Artículo 26

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. Procedencia de incompetencia por inhibitoria

En cualquier etapa del procedimiento, la inhibitoria se tramitará a petición de cualquiera de las partes ante el Órgano jurisdiccional militar que crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto; en caso de ser procedente, el Órgano jurisdiccional militar que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que se determine competente y, en su caso, pondrá también a su disposición a la persona militar imputada.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La inhibitoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en audiencia ante el Juzgado de Control que se considere debe conocer del asunto hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Si la incompetencia es del Tribunal Militar de Juicio Oral, deberá promover la incompetencia dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Tribunal Militar de Juicio Oral que se considere debe conocer del asunto.

No se podrá promover la inhibitoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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