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INHIBITORIA. COMPETENCIA POR. REGLAS SOBRE LA TRAMITACION DE LA MISMA EN SUS DIVERSAS HIPOTESIS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 159

Del análisis del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles se advierte que existen diversas reglas en la tramitación de la inhibitoria a saber: A) Planteada la inhibitoria el tribunal ante el que se promueva mandará librar oficio al que se estime incompetente requiriéndole que deje de conocer del negocio y le remita los autos; aquí es claro que esta primer regla parte de la hipótesis de que el tribunal ante el que se plantea la inhibitoria, estima que la misma es fundada y que él resulta competente. B) Si el tribunal considera que es infundada la inhibitoria planteada, en este caso, la resolución que se dicte en el sentido de negar el requerimiento admite el recurso de apelación en su contra. C) Si la inhibitoria se promueve en segunda instancia, la resolución que niegue el requerimiento, no admite recurso alguno. D) Cuando el tribunal requerido, reciba el oficio inhibitorio, deberá actuar de la siguiente manera: a) de inmediato acordará la suspensión del procedimiento; b) en el término de cinco días decidirá si acepta o no la inhibitoria; c) si acepta la inhibitoria las partes pueden adoptar dos actitudes: estar conformes o no. Si se da la primer hipótesis, el tribunal remitirá los autos al tribunal requirente y, en la segunda hipótesis, o sea si alguna de las partes no está conforme con la determinación del tribunal requerido, así como cuando éste no acepta la inhibitoria, conforme a la parte final del tercer párrafo del precepto que se analiza, deberán remitirse los autos a la Suprema Corte de Justicia, comunicándole al requirente para que haga lo mismo; recibidos los autos en la Suprema Corte se correrá traslado por unos días al Ministerio Público Federal, y una vez formulado el pedimento se resolverá dentro del plazo de cinco días. Recibida la competencia, se enviarán los autos al tribunal competente, con testimonio de la sentencia de la cual se remitirá otro al tribunal declarado incompetente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239588-0ac4198b/inhibitoria-competencia-por-reglas-sobre-la-tramitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 191/86. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz, y Juez Segundo de lo Familiar de Monterrey, Nuevo León. 11 de junio de 1987. Mayoría de tres votos en contra de dos votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Engrose: Mariano Azuela Güitrón. Competencia civil 139/86. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Guadalajara, Estado de Jalisco y Juez de lo Civil de Tecomán, Estado de Colima. 10 de junio de 1987. Mayoría de tres votos contra dos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. REGLAS SOBRE LA TRAMITACION DE LA MISMA EN SUS DIVERSAS HIPOTESIS.".

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