Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 251
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 251. No ejercicio de la acción
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. AL EVALUAR SU LEGALIDAD EN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE (I.4o.P.28 P (10a.))
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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