Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 298
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298. Deber de secrecía
Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. (80)
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