Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 317
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 317. Plazo para la investigación complementaria
El Juez de control, antes de finalizar la audiencia inicial determinará, previa propuesta de las partes, el plazo para el cierre de la investigación complementaria.
El Ministerio Público deberá concluir la investigación complementaria dentro del plazo señalado por el Juez de control, mismo que no podrá ser mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo o podrá agotar dicha investigación antes de su vencimiento.
Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se dará por cerrada, salvo que el Ministerio Público, la víctima u ofendido o el imputado haya solicitado justificadamente prórroga del mismo antes de finalizar el plazo, observándose los límites máximos que establece el presente artículo.
En caso de que el Ministerio Público considere cerrar anticipadamente la investigación, informará a la víctima u ofendido o al imputado para que, en su caso, manifiesten lo conducente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA SOLICITADA POR LA VÍCTIMA DEL DELITO NO DEBE CONCEDERSE MÁS ALLÁ DEL TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍC (XXIII.1o.3 P (10a.))
- PRÓRROGA PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO PUEDE OTORGARSE UNA VEZ QUE SE HAN ALCANZADO LOS LÍMITES MÁXIMOS QUE PARA ESE EFECTO ESTABLECE EL A (1a./J. 146/2022 (11a.))
- PRÓRROGA PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. CON BASE EN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL ENTRE LAS PARTES, LA SOLICITADA POR LA VÍCTIMA U OFENDID (IX.P.8 P (11a.))
- EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN EN EL PLAZO QUE LA LEY PREVÉ PARA TAL EFECTO. (1a. LXXXII/2019 (10a.))
- PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO PUEDE EXCEDER EL MÁXIMO LEGAL CON MOTIVO DE LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES. (XVI.1o.P.37 P (11a.))
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