PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA SOLICITADA POR LA VÍCTIMA DEL DELITO NO DEBE CONCEDERSE MÁS ALLÁ DEL TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 321 Y 322 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
De los preceptos citados se advierte que el tiempo máximo para el cierre de la investigación complementaria es de dos meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, y de seis si la pena máxima excediera de aquel tiempo; plazos que se establecen comunes para todas las partes. De manera que en caso de que la víctima del delito solicite una prórroga, el Juez de Control sólo podrá otorgarla, de estimarlo necesario, siempre que no exceda los plazos máximos señalados, sin que pueda justificarse un proceder diferente, invocando el derecho de igualdad procesal de las partes, al amparo de las prerrogativas que la Constitución General prevé en favor del inculpado, pues para determinar si una norma puede vulnerar el derecho de igualdad, el juzgador debe analizar si esa diferencia está al servicio de un fin legítimo y si cumple los criterios de racionalidad y razonabilidad. En ese orden de ideas, la posibilidad de solicitar la prórroga a que se refieren los artículos 19, párrafo cuarto y 20, apartado B, fracción VII, constitucionales, sólo puede entenderse como una prerrogativa exclusiva para el inculpado por virtud de la jerarquía del derecho o valor que puede verse afectado –libertad–, y que únicamente debe limitarse bajo supuestos de excepcionalidad. Además, no debe olvidarse que la víctima u ofendido puede coadyuvar en la labor del Ministerio Público desde el inicio de la investigación, en tanto que el inculpado está en posibilidad de articular su defensa hasta que es convocado a declarar o a partir de que es detenido; y si bien en la investigación formalizada se continúa con la obtención de datos de prueba en la que necesariamente habrá de participar el imputado y su defensor, lo cierto es que debe estarse a que no es el único objeto de esa fase, pues se procura para legitimar las medidas cautelares y debe concluir para dar paso a una diversa fase o, en su defecto, al sobreseimiento total o parcial de la causa, en términos del artículo 324 del código mencionado. Por tanto, el plazo máximo para la conclusión de la investigación complementaria a que aluden los artículos 321 y 322 referidos, dota de seguridad jurídica al imputado y no puede entenderse en perjuicio del derecho de igualdad procesal de la víctima, dada la lógica del propio sistema penal acusatorio y las consecuencias que cada parte defiende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023997-33d1845f/prorroga-del-plazo-para-el-cierre-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRÓRROGA PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. CON BASE EN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL ENTRE LAS PARTES, LA SOLICITADA POR LA VÍCTIMA U OFENDID (IX.P.8 P (11a.))
- PRÓRROGA PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO PUEDE OTORGARSE UNA VEZ QUE SE HAN ALCANZADO LOS LÍMITES MÁXIMOS QUE PARA ESE EFECTO ESTABLECE EL A (1a./J. 146/2022 (11a.))
- REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LA CONDICIONA A QUE NO SE HAYA INICIADO LA ET (1a./J. 136/2023 (11a.))
- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE OTORGARLA CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR DATOS DE PRUEBA, NO CONSTITUYE UN (XI.P.4 P (11a.))
- REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 333 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE LA LIMITA HASTA ANTES DE QUE INICIE LA ETAPA (1a./J. 137/2023 (11a.))
- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. ES IMPROCEDENTE DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Q (II.3o.P.15 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis