PRÓRROGA PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO PUEDE OTORGARSE UNA VEZ QUE SE HAN ALCANZADO LOS LÍMITES MÁXIMOS QUE PARA ESE EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Hechos: Los tribunales contendientes llegaron a conclusiones opuestas sobre la procedencia de otorgar o no la prórroga en la etapa de investigación complementaria dentro del proceso penal acusatorio, cuando en el caso ya se llegó al límite máximo que prevé el artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales: dos meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión y seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo.
Criterio jurídico: Si en un proceso penal acusatorio, el imputado o su defensa solicitan una prórroga de la etapa de investigación complementaria, ésta es improcedente otorgarla una vez que se hayan alcanzado los límites máximos que el artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé para su duración.
Justificación: El cierre de investigación complementaria no supone la pérdida de la oportunidad para que la defensa ofrezca datos de prueba ni para que combata los que obran en la fase de investigación inicial, pues la audiencia intermedia tiene, precisamente, como objeto, el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral, según lo dispone el artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, los imputados tienen derecho al descubrimiento probatorio, en términos del artículo 337 para la celebración de la audiencia intermedia, en la cual la defensa ofrecerá sus medios de prueba y podrá combatir aquellos del Ministerio Público y la víctima como coadyuvante, misma que concluirá con la decisión del Juez de Control sobre los medios de prueba que se ventilarán en juicio oral. Lo anterior, conforme al artículo 20, apartado B, fracciones IV y VII, de la Constitución, porque precisamente las fases siguientes a la investigación complementaria permitirán que la defensa ofrezca datos de prueba y combata los que se hayan aportado por el órgano acusador y su coadyuvante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025607-73dc8499/prorroga-para-la-investigacion-complementaria-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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