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INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EL IMPUTADO O SU DEFENSOR COMPAREZCA A TODAS LAS DILIGENCIAS A CELEBRARSE DENTRO DE ESTA ETAPA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO AFECTAR EL INTERÉS JURÍDICO O, EN SU CASO, LEGÍTIMO DEL QUEJOSO.

Clave: I.9o.P.212 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2017551 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2866

El plazo de investigación complementaria es común a las partes y surte efectos para ambas, es decir, para la defensa y el Ministerio Público, lo que implica que cada una puede realizar su propia investigación, acorde con su teoría del caso y plasmarla en registros idóneos, pues de otro modo, las cargas y reglas procesales establecidas para la etapa intermedia, tanto para el órgano de acusación como para la defensa, en el supuesto de que el proceso siga su curso ordinario y no concluya por alguna solución alterna o anticipada no tendrían razón de ser. De ahí que la negativa del Ministerio Público para que el imputado o su defensor comparezca a todas las diligencias a celebrarse dentro de la investigación complementaria del sistema penal acusatorio, no afecta los intereses jurídicos o, en su caso, legítimos de los imputados (quejosos), en términos de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo, porque no existe obligación legal de comparecer al desahogo de esos actos de investigación, al desconocerse si el Ministerio Público concluirá la etapa intermedia con la formulación de la acusación, y si en este caso los utilizará como fundamento de ésta, y los imputados tienen acceso oportuno a dichos registros en cualquier momento que lo soliciten o en la etapa intermedia y pueden realizar su propia investigación conforme a su teoría del caso, actualizándose con ello, la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017551-2beb2340/investigacion-complementaria-contra-la-negativa-del-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 68/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez.

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