INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE REALIZAR LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN PROPUESTOS POR LAS PARTES EN ESTA ETAPA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE, POR SÍ SOLO, NO CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO.
La negativa ministerial de realizar las diversas diligencias indagatorias formuladas por las partes durante la etapa de investigación complementaria en el sistema penal acusatorio hasta antes de su cierre, por sí sola, no causa perjuicio alguno al quejoso, en razón de que dicha negativa no constituye un acto que resuelva definitivamente la no ejecución de los actos de indagación propuestos, pues acorde con el artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el disconforme, hasta antes de presentada la acusación, puede exponer ante el Juez de Control los motivos por los cuales considera necesario que se realicen los actos de investigación formulados y que, de manera previa, el fiscal investigador rechazó, ya que, en todo caso, la decisión final la tomará el juzgador si resulta procedente o no ordenar la reapertura de la investigación en términos del precepto mencionado; de ahí que contra esa negativa el juicio de amparo indirecto sea improcedente, en términos del artículo 61, fracción XII, en relación con el 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021792-6e753760/investigacion-complementaria-en-el-sistema-penal-acusatorio-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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