INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LLEVAR A CABO ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN ESA ETAPA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Hechos: El Ministerio Público que conoce de la carpeta de investigación acordó no favorable la solicitud de la defensa del imputado, durante la etapa de investigación complementaria, de llevar a cabo actos de investigación. Esta determinación fue reclamada por éste en el juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 5o., fracción II, ambos de la Ley de Amparo, porque la representación social no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo. Inconforme, interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al advertir que se actualiza la diversa causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, determina que contra la negativa del Ministerio Público de llevar a cabo actos de investigación en la etapa de investigación complementaria en el sistema penal acusatorio, es improcedente el juicio de amparo indirecto, al no constituir un acto de imposible reparación.
Justificación: La negativa ministerial de realizar las diversas diligencias indagatorias formuladas por el quejoso durante el proceso penal (que deben realizarse en la etapa de investigación complementaria), por sí sola no tiene como consecuencia inmediata la afectación irreparable de alguno de sus derechos fundamentales, pues la investigación complementaria está sujeta a control judicial y, de acuerdo con el artículo 333 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el justiciable, hasta antes de presentada la acusación, tiene la posibilidad de exponer ante el Juez de Control los motivos por los cuales considera necesarios los actos de investigación solicitados al fiscal investigador y que, de manera previa, le rechazó. Así, la negativa de la Fiscalía de realizar actos de investigación en dicha fase procesal no constituye un acto que resuelva de manera definitiva la cuestión, ya que los efectos que pudiera causar sobre los derechos del imputado podrán ser reparados si éste o su defensa reitera, ante el Juez de Control y antes de la presentación de la acusación, la petición de diligencias de investigación que negó realizar el Ministerio Público; además, sigue existiendo la posibilidad de que el asunto se resuelva a favor de sus intereses.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024277-8fba7c2b/investigacion-complementaria-en-el-sistema-penal-acusatorio-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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