Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 322
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 322. Peticiones diversas a la acusación
Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el Juez de control resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL.- (162)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, PROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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