Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 321
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
Cuando el Ministerio Público no cumpla con la obligación establecida en el artículo anterior, el Juez de control pondrá el hecho en conocimiento del Fiscal General de Justicia Militar o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de quince días.
Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el Juez de control ordenará el sobreseimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- REVISION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO LO INTERRUMPEN. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO MILITAR, FACULTADES DEL. (s/clave)
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