Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 320
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 320. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes deberá:
I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total.
II. Solicitar la suspensión del proceso.
III. Formular acusación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN EN EL PLAZO QUE LA LEY PREVÉ PARA TAL EFECTO. (1a. LXXXII/2019 (10a.))
- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA SOLICITADA POR LA VÍCTIMA DEL DELITO NO DEBE CONCEDERSE MÁS ALLÁ DEL TIEMPO MÁXIMO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍC (XXIII.1o.3 P (10a.))
- PRÓRROGA PARA LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO PUEDE OTORGARSE UNA VEZ QUE SE HAN ALCANZADO LOS LÍMITES MÁXIMOS QUE PARA ESE EFECTO ESTABLECE EL A (1a./J. 146/2022 (11a.))
- PENA APLICADA POR EL JUEZ. DEBE SER SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO LA. (XX.43 P )
- MINISTERIO PUBLICO, REVISION QUE HACE EL PROCURADOR DE LAS CONCLUSIONES DEL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis