Código Militar de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo IV — EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Excusa o recusación
Los jueces y magistrados militares deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES MILITARES. (s/clave)
- JUECES MILITARES. (s/clave)
- ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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