ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
No lo viola el Juez militar que, al restablecerse el orden constitucional, declina el conocimiento de un proceso por rebelión y lo remite al Juez común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292151-8c13f295/articulo-13-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Montes Avelino. 26 de septiembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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