Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 340
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 340. Unión y separación de acusación
Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez de control considere convenientes someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse aun mismo hecho, aun mismo acusado o porque deben ser examinadas los mismos medios de prueba.
El Juez de control podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO. SI EN DOS AVERIGUACIONES PREVIAS EXISTE CONEXIDAD -POR TRATARSE DE HECHOS ILÍCITOS SIMILARES, LAS MISMAS PARTES, AUTORIDADES Y PRUEBAS, DIFIRIENDO SÓLO LA FECHA (I.6o.P.74 P (10a.))
- DESCUBRIMIENTO PROBATORIO. SU INCUMPLIMIENTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL SUBSANABLE POR EL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR LO QUE SI EN (V.1o.P.A.6 P (10a.))
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS Y DESISTIMIENTO DEL, NO OBLIGAN AL JUZGADOR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis