Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 344
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 344. Auto de apertura a juicio
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:
I. El Tribunal Militar de Juicio Oral competente para celebrar la audiencia de juicio; así como la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualización de los acusados.
III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación.
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código.
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal Militar de Juicio Oral competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.
TÍTULO VIII
ETAPA DE JUICIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PREVIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. SU EMISIÓN POR EL JUEZ DE CONTROL QUE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO EN LA ETAPA INTERMEDIA, NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO P (I.1o.P.11 P (11a.))
- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL QUE REALIZA EL IMPUTADO RESPECTO DE AQUELLOS QUE PRETENDA DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, DEBE FORMULARLO EN LA FASE E (I.9o.P.252 P (10a.))
- REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL INCIDENTE RELATIVO SE PROMUEVE EN LA ETAPA INTERMEDIA, SU RESOLUCIÓN CORRESPONDE AL JUEZ DE CONTROL, PERO SI SE (XX.2o.P.C.1 P (11a.))
- AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SU CITACIÓN DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LA VÍCTIMA U OFENDIDO CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE ((IV Región)1o.11 P (10a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA POR JUECES MILITARES, EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA MILITAR TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA DE LA.- (5076)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis