Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 345
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 345. Juicio
El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION. PRIMERAS DECLARACIONES DEL ACUSADO. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- SENTENCIA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. (s/clave)
- INMEDIACION, PRINCIPIO DE. CUANDO NO DEBE ESTARSE AL. (II.1o.C.T.176 P)
- CONFESION DEL INCULPADO, ALCANCE DE LA. (s/clave)
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