Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 346
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 346. Fecha, lugar, integración y citaciones
El Tribunal Militar de Juicio Oral una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.
Para efectos de divulgación de la celebración de la audiencia entre el personal militar del sitio en donde se verificará el juicio, se publicarán por tres días consecutivos los datos de fecha, hora y lugar en la Orden General de la Plaza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA. (I.4o.T.10 K)
- INFORME AGREGADO EL DIA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, LAS DETERMINACIONES QUE SE TOMEN EN LAS AUDIENCIAS ORALES SE (III.2o.P.137 P (10a.))
- AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN, REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL PROCESADO DE LA. (XV.1o.23 P )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA NOTIFICACION DEL SEÑALAMIENTO DEL DIA Y HORA PARA QUE SE CELEBRE NO ES PERSONAL. (s/clave)
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