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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 346

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 346. Fecha, lugar, integración y citaciones

El Tribunal Militar de Juicio Oral una vez que reciba el auto de apertura a juicio oral se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de veinte ni después de sesenta días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir al debate. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia.

Para efectos de divulgación de la celebración de la audiencia entre el personal militar del sitio en donde se verificará el juicio, se publicarán por tres días consecutivos los datos de fecha, hora y lugar en la Orden General de la Plaza.

Fuente oficial: consultar publicación

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