CONFESION DEL INCULPADO, ALCANCE DE LA.
Debe mantenerse como principio en los casos en que la afirmación del acusado entrañe su inculpabilidad o la atenuación de su responsabilidad, el de que la sola afirmación no es bastante, sino que debe de robustecerse con otras pruebas que la abonen; por tanto, no corresponde al Ministerio Público demostrar que la afirmación no es cierta, puesto que la presunción de la intencionalidad del delito permanece viva, sino que es el acusado a quien compete robustecerla, ya que tiene que desvirtuar la presunción que en su contra consagra la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293965-789f75cb/confesion-del-inculpado-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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