Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION DEL INCULPADO, ALCANCE DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1044

Debe mantenerse como principio en los casos en que la afirmación del acusado entrañe su inculpabilidad o la atenuación de su responsabilidad, el de que la sola afirmación no es bastante, sino que debe de robustecerse con otras pruebas que la abonen; por tanto, no corresponde al Ministerio Público demostrar que la afirmación no es cierta, puesto que la presunción de la intencionalidad del delito permanece viva, sino que es el acusado a quien compete robustecerla, ya que tiene que desvirtuar la presunción que en su contra consagra la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293965-789f75cb/confesion-del-inculpado-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4864/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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